De la contestación al recurso de casación.
Manifestó que la apelante indica que se violó el art. 218 del Código Procesal Civil, sin mencionar a qué parágrafo, numeral o inciso del artículo, se refiere, ya que el Auto de Vista se dictó en apego a la norma y que la apelación se presentó a destiempo; se hace mención que se incumplió el art. 213 de la mima norma que se refiere al contenido de la sentencia, que no tiene relación con el recurso de casación contra el Auto de Vista; y, por último, se hace referencia a una falta de presupuesto formal, siendo que el apelante fue quien incumplió plazos por presentar su recurso a destiempo.
Refirió que la parte recurrente describe que en las fechas 11 y 12 de noviembre de 2019 no hubo actividad laboral sin demostrar tal aspecto con documento o norma legal, por lo que es una aseveración sin ningún fundamento; también hace mención de autos supremos y el principio de verdad material que corresponde a litigantes que cumplieron a cabalidad los plazos procesales, sin embargo la recurrente no indica que las personas que no cumplan con los plazos procesales puedan tener estos beneficios que la ley otorga a todos los litigantes que respetan y cumplen con del debido proceso, por lo que no demuestra violación a sus derechos en vista de haber presentado su recurso de apelación fuera del plazo establecido en el art. 261 del Código Procesal Civil.
