a)
a) Acusó que no se subsanó en lo absoluto la falta de motivación respecto a los hechos probados y no probados, así como la evaluación de la prueba, no se indicó que exista la fundamentación requerida, que no existe pronunciamiento alguno sobre su demanda reconvencional de usucapión quinquenal debido a la falta de motivación que debió ser corregida por el Tribunal de alzada.
a) Señaló que se adhirió al recurso de apelación de Filomena, Ana María y Pedro Bayo Durán, y esgrimió otros argumentos en el memorial de fs. 1269 a 1273, pero el Tribunal de alzada consideró no pronunciarse sobre este recurso toda vez que revocó el Auto N° 741/2020 declarando probada la excepción sobreviniente de cosa juzgada, pero se olvidó pronunciarse respecto a su adhesión a la apelación invocada por su persona.
