POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 1359 a 1362 y 1367 a 1373, interpuestos por Gregorio García Morales y Ángela Teresa Bayo Cabezas, respectivamente, contra el Auto de Vista SCCI N° 135/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 1343 a 1350, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
