Auto Supremo AS/0522/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2021-RA.

Fecha: 14-Jun-2021

b)

b) Incidió violación que su persona invocó como punto de debate que el contrato no tiene objeto, ni lícito, ni determinable transferir propiedad ajena ya que existió causa y motivo ilícito, toda vez que Juan Bayo Cabeza en la fecha que suscribió el contrato de 27 de diciembre de 1996 no era propietario de ese terreno, extensión que describe la cláusula tercera del contrato; que por prueba pericial, documental confesión espontanea que prueban los hechos fueron distorsionados por el juez  y por el Ad quem, por ende valorados o apreciados incorrectamente tanto de hecho como de derecho, por lo que por verdad material se pretende otorgarle a Juan Bayo Cabezas derecho de propiedad con tan solo verificar una inscripción en Derechos reales.