Auto Supremo AS/0524/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2021-RA.

Fecha: 14-Jun-2021

                                                               TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                          S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 524/2021-RA

Fecha: 14 de junio de 2021

Expediente: T-7-21-S.

Partes: Nataly  Bozo  Escalera  c/  Luis  Alberto  Belaunde  Solíz  y  terceros

           interesados.

Proceso: Determinación de bien ganancial y otros.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 703 a 712 vta., presentado por Nataly Bozo Escalera, impugnando el Auto de Vista Nº 32/2021 de 06 de abril, cursante de fs. 694 a 697 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de determinación de bien ganancial, división, declaración de nulidad y anulación de acto jurídico de disposición realizado en fraude al régimen legal de ganancialidad seguido por la recurrente contra Luis Alberto Belaunde Solíz y los terceros interesados Ramiro Federico Quiroz Ponce y Flora Durán Rivera; el Auto de concesión de 01 de junio de 2021 a fs. 716, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 62 a 68 vta., Nataly Bozo Escalera demandó determinación de bien ganancial, división, declaración de nulidad y anulación de acto jurídico de disposición realizado en fraude al régimen legal de ganancialidad contra Luis Alberto Belaunde Solíz y los terceros interesados Ramiro Federico Quiroz Ponce y Flora Durán Rivera, quienes una vez citados, el primero por memorial de fs. 194 a 200 contestó excepcionando y negando la demanda, asimismo Ramiro Federico Quiroz Ponce y Flora Durán Rivera reconvinieron por reivindicación, mejor derecho y entrega de inmueble de fs. 291 a 293 vta., desarrollándose de esa manera la causa en la  que el Juez  Público de Familia 1° de Yacuiba - Tarija emitió la Sentencia de 09 de mayo de 2019 de fs. 614 a 623 vta., en la que declaró PROBADA en parte la demanda de determinación de bien ganancial, división, declaración de nulidad y anulación de acto jurídico de disposición realizado en fraude al régimen legal de ganancialidad e IMPROBADA la reconvencional de reivindicación, mejor derecho propietario y entrega de inmueble.

2. Contra dicha resolución Luis Alberto Belaunde Solíz, presentó recurso de apelación cursante de fs. 653 a 660, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de Vista N° 32/2021 de 06 de abril, cursante de fs. 694 a 697 vta., ANULANDO obrados hasta la admisión de la demanda a fs. 109 inclusive.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nataly Bozo Herrera según memorial de fs. 703 a 712 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las familias y del proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Vista N° 32/2021 de 06 de abril, cursante de fs. 694 a 697 vta.,  pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en relación al recurso de apelación planteado contra una sentencia  que declaró probada en parte la demanda principal dentro de un proceso ordinario de determinación de bien ganancial, división, declaración de nulidad y anulación de acto jurídico de disposición realizado en fraude al régimen legal de ganancialidad; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 392 de la Ley Nº 603.  

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 26 de abril de 2021, a fs. 698 y presentó el recurso de casación el 10 de mayo del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 703, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 32/2021 de 06 de abril, cursante de fs. 694 a 697 vta., esta goza de plena legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista es anulatorio, causándole agravios conforme los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 703 a 712 vta., presentado por Nataly Bozo Escalera, en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:  

En la forma.

a) Acusó que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación como componente indispensable de la garantía constitucional y procesal del debido proceso, pues al anular todo lo obrado y declarar como improponible la demanda, señalando que las pretensiones planteadas no son conexas y además dependen unas de otras y advirtiendo que carecen de un interés tutelado por el ordenamiento jurídico, sin embargo a lo largo de todo el fallo no se realiza un estudio de las acciones múltiples y las pretensiones introducidas al proceso, sino que realiza una compulsa errada a las formas de perfeccionamiento del derecho propietario prescindiendo de ahondar en lo que necesariamente constituye el fundamento angular de la decisión anulatoria y de repulsa in limine de la demanda, como son las pretensiones múltiples introducidas a través de ella y menos se tiene en cuenta los hechos que constituyen la causa petendi de las pretensiones.

En el fondo.

b) Acusó que la resolución recurrida contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 393 inc. c) de la Ley  N° 603.

c) Denunció que en la apreciación de la prueba se ha incurrido en error de derecho en la valoración de certificados públicos y documentos privados reconocidos que tienen valor probatorio pleno.

Fundamentos por los cuales solicitó anular el Auto de Vista N° 32/2021 de 06 de abril de 2021 y se disponga nuevo pronunciamiento sin espera de turno, alternativamente se case la resolución de alzada declarando subsistente la Sentencia.

Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 703 a 712 vta., presentado por Nataly Bozo Escalera, impugnando el Auto de Vista Nº 32/2021 de 06 de abril, de fs. 694 a 697 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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