1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Vista N° 32/2021 de 06 de abril, cursante de fs. 694 a 697 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en relación al recurso de apelación planteado contra una sentencia que declaró probada en parte la demanda principal dentro de un proceso ordinario de determinación de bien ganancial, división, declaración de nulidad y anulación de acto jurídico de disposición realizado en fraude al régimen legal de ganancialidad; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 392 de la Ley Nº 603.
