a)
a) Acusó que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación como componente indispensable de la garantía constitucional y procesal del debido proceso, pues al anular todo lo obrado y declarar como improponible la demanda, señalando que las pretensiones planteadas no son conexas y además dependen unas de otras y advirtiendo que carecen de un interés tutelado por el ordenamiento jurídico, sin embargo a lo largo de todo el fallo no se realiza un estudio de las acciones múltiples y las pretensiones introducidas al proceso, sino que realiza una compulsa errada a las formas de perfeccionamiento del derecho propietario prescindiendo de ahondar en lo que necesariamente constituye el fundamento angular de la decisión anulatoria y de repulsa in limine de la demanda, como son las pretensiones múltiples introducidas a través de ella y menos se tiene en cuenta los hechos que constituyen la causa petendi de las pretensiones.
