a)
a)Que los vocales no tomaron en cuenta, y no hicieron referencia a que, si se hubiera iniciado un proceso por la entidad financiera demandada y se hubiese obtenido una sentencia, si la misma no hubiese sido notificada igual ya pasó a ser cosa juzgada mediante la ejecutoria de la misma por lo que dicha sentencia no puede ser aplicada, además en el Auto de Vista no se hace mención a los periodos de abandono que tuvo la entidad financiera en el presente proceso.
