POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 542 a 544 vta., interpuesto por Simón Nina Apaza contra el Auto de Vista Nº S-151/2021 de 05 de marzo, cursante de fs. 528 a 531 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
