ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 10 a 11, subsanada de fs. 20 a 21 y de fs. 25 a 26 Simón Nina Apaza inició proceso ordinario de prescripción liberatoria y cancelación de gravamen, acción dirigida contra La Paz entidad Financiera de Vivienda representada legalmente por Vladimir Aguilar Reinaga bajo control del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., quien una vez citado mediante memorial cursante a fs. 64 y vta. se apersonó al proceso y planteó excepción; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 772/2017 de 25 de octubre cursante de fs. 112 a 117, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 15 de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal en consecuencia dispuso por operada la prescripción liberatoria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por La Paz entidad Financiera de Vivienda representada legalmente por Vladimir Aguilar Reinaga bajo control del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. mediante memorial cursante de fs. 249 a 251, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-151/2021 de 05 de marzo, cursante de fs. 528 a 531 vta., REVOCANDO la Sentencia N° 772/2017 de 25 de octubre cursante de fs. 112 a 117 de obrados y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal.
