Auto Supremo AS/0546/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2021-RA.

Fecha: 23-Jun-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                                S A L A  C I V I L  



Auto Supremo: 546/2021-RA

Fecha: 23 de junio de 2021

Expediente:CB-29-21-S

Partes: Rosa Marcelina Pérez Cortez c/ Banco Económico S.A. y otros.

Proceso: Anulabilidad parcial de contrato de préstamo.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 446 a 448 vta., interpuesto por el Banco Económico S.A. representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martín contra el Auto de Vista N° 160/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 436 a 442, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de anulabilidad parcial de contrato de préstamo, seguido por Rosa Marcelina Pérez Cortez  contra Efraín Choque Ferrufino, los presuntos interesados y el recurrente; la contestación de fs. 452 a 454, el Auto de concesión de 25 de mayo de 2021, cursante a fs. 457; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosa Marcelina Pérez Cortez, por memorial cursante de fs. 40 a 42, subsanado a fs. 56 y 59 y modificada a fs. 197, interpuso demanda de anulabilidad parcial de contrato de préstamo, acción dirigida  contra Efrain Choque Ferrufino, el Banco Económico S.A. y los presuntos interesados; quienes, una vez citados, por memorial de fs. 246 a 247 vta., subsanado de fs. 265 a 267 vta., y a fs. 334, el Banco Económico S.A. representado por Carlos Antonio Quiroga Bermudez se apersonó y reconvino por inexistencia de derecho ganancial, y ante la incomparecencia de Efraín Choque Ferrufino y los presuntos interesados, por Auto de  18 de mayo de 2016 cursante a fs. 305 vta., se les designó defensor de oficio a Lucio Ferrufino Montaño, quien se apersonó y opuso excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción por memorial a fs. 310; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de junio de 2018  cursante de fs. 374 a 389 vta., donde el Juez Público de Familia Sexto de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda

2. Resolución resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rosa Marcelina Perez Cortez según memorial de fs. 400 a 401 y el Banco Económico S.A. representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martin, por escrito de fs. 405 a 407, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el  Auto de Vista N° 160/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 436 a 442, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Económico S.A. representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martín  a través del memorial de fs. 446 a 448 vta., que es motivo de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 392 con relación a los arts. 395 y 396 de la mencionada ley Familiar.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 160/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 436 a 442, se advierte que el mismo absuelve recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de anulabilidad parcial de contrato de préstamo, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 444, se observa que el recurrente fue notificado el 14 de abril de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 27 de abril del mismo año, tal como se observa en el timbre electrónico cursantes a fs. 446, se infiere que la impugnación objeto de la presente resolución, fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles

3. De la legitimación procesal.

El recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 160/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 436 a 442, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395. I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

El Banco Económico S.A. representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martín, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a)Que el A quo y el Ad quem interpretaron de manera errónea le dieron al Auto Supremo N° 363/2012 debido a que esta resolución no dispuso que la anulabilidad de los actos jurídicos donde este en cuestión el carácter ganancial de los bienes debe dilucidarse en jurisdicción familiar, en ese entendido el juez en materia civil era el competente para conocer y resolver la presente causa.


b)Que se infringió el art. 70 de la Ley del Órgano Judicial ya que esta norma, no reconoce a los juzgados públicos de familia la competencia para conocer y resolver demandas de anulabilidad de actos jurídicos de disposición de bienes comunes o gananciales.


c)Que el Banco Económico S.A. además de la hipoteca voluntaria tiene constituida la hipoteca legal, que pese que se demostró que las acciones y derechos adquiridas por Efraín Choque Ferrufino sobre los inmuebles de garantía se lo hizo con el dinero del banco, contradictoriamente no se los hace valer dentro la presente causa transgrediendo el art. 1368 num. 4) del Código Civil.   

De esta manera, solicitó que se anule obrados hasta la admisión de la demanda y se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.

De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación, objeto de análisis, cumple con las exigencias requeridas, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 446 a 448 vta., interpuesto por el Banco Económico S.A. representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martín, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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