1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 160/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 436 a 442, se advierte que el mismo absuelve recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de anulabilidad parcial de contrato de préstamo, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
