3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCCII Nº 113/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 743 a 745, goza de plena legitimación procesal,toda vez fue oportunamente presentado el recurso de casación dando lugar aun Auto de Vista aconfirmatorio, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
