POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 755 a 760, presentado por Linda Elaine y Bryan Antonio ambos Escalante Perez representados por Linda Melanie Escalante Pérez, contra el Auto de Vista SCCII Nº 113/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 743 a 745, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
