a)
a) Expresaron que el Auto de Vista Nº 113/2021 recurrido infringió el debido proceso como garantía en cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales con vulneración al derecho a la defensa, porque omitió motivar y fundamentar con relación al reclamo sobre la falta de citación o notificación a la perito de oficio designada por autoridad de primera instancia para su asistencia a la audiencia ya sea complementaria o de mejor proveer, porque ella no tenía la carga de asistencia al juzgado conforme el art. 84. II de la Ley Nº 439.
