1.
1. Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda, de Ayarachi, por memorial cursante de fs. 154 a 158 vta., modificado a fs. 161 y subsanado a fs. 169 a 170 vta., interpusieron proceso ordinario de mejor derecho propietario y cese de actos perturbatorios, pretensiones dirigidas contra María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Amalia Antonieta, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles, quienes una vez citados, Amalia Antonieta Estrada Capriles, debido a su incomparecencia por Auto de 28 de enero de 2019 cursante a fs. 223 fue declarada rebelde, sin embargo mediante memorial de fs. 287 a 290 se apersonó y purgó rebeldía; María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles, al no haberse apersonado ante el juzgado, por Auto de 04 de abril de 2019 que cursa a fs. 299, se les designó defensor de oficio al Abg. Franco Sergio Vidal López, quien por memorial cursante a fs. 354 y vta., respondió negativamente a la demanda; asimismo se notificó como tercero interesado al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien representado por Iván Jorge Arcienega Collazos según memorial de fs. 581 a 583 vta., se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2021 de fecha 22 de febrero cursante de fs. 1469 vta. a 1474, por la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y cese de actos perturbatorios.
