3. De la legitimación procesal.
Los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista S.C.C. II N° 129/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 1512 a 1514 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 1481 a 1490 interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
