TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 553/2021-RA.
Fecha: 24 de junio de 2021
Expediente: CB-30-21-S.
Partes: Elba Flora calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña. c/ Federico Alfons Martínez Camacho y otros.
Proceso: Reivindicación y acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 680 a 682 vta., presentado por Elba Calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña impugnando el Auto de Vista N° 184/2020 pronunciado el 15 de diciembre, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 666 a 677 en el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria interpuesto por los recurrentes contra Federico Alfonso Martínez Camacho, Mireya Torrejón de Martínez y copropietarios del condominio “El Vergel” representados por Luis Moscoso Camacho, la contestación de fs. 688 a 692, el Auto de concesión de 28 de mayo de 2021 cursante a fs. 703; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 81 a 82 vta. y subsanado a fs. 86 Elba Calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña formularon reivindicación y acción negatoria, Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila contestó a la demanda y opuso excepciones de falta de acción y derecho, falsedad en la demanda y reconvino por resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos y por daño a la imagen personal, dignidad y honor. Asimismo, Luis Moscoso Camacho en su condición de Administrador del Condominio “El Vergel” contestó a la demanda, tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 10 de Cochabamba emitió la Sentencia pronunciada el 25 de octubre de 2017 de fs. 518 a 527, declarando PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios y PROBADA la demanda principal, IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia, falta de acción y derecho y las acciones reconvencionales planteadas por Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila, disponiendo: 1. Que, los demandados restituyan la extensión superficial de 587,27 m2 ubicada en el sector norte del condominio El Vergel en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia; 2. La inexistencia de derecho propietario de los demandados sobre la fracción de terreno referida; 3.Ordenó que los demandados retiren las construcciones existentes en la superficie ocupada en forma ilegal y 4. Se condenó a los demandados al pago de daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de sentencia.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación por Federico Alfonso Martínez Camacho contra el Auto de 4 de junio de 2012 de fs. 292 a 293 vta., y contra el Auto de 18 de junio de 2013 de fs. 446 a 447 vta., interpuesto por Mireya Torrejón de Martínez, así como la apelación interpuesta contra la Sentencia de 25 de octubre de 2017 de fs. 518 a 527, por Federico Alfonso Martínez Camacho y por Mireya Torrejón de Martínez, en ese sentido el 15 de diciembre de 2020, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 666 a 677 dictó Auto de Vista que ANULANDO obrados hasta fs. 36 vta., es decir, hasta el decreto de admisión.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación de 680 a 682 vta., por Elba calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Vista N° 184/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 666 a 677 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en relación al recurso de apelación planteado contra una sentencia que declaró probada la demanda principal e improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia, falta de acción y derecho y las acciones reconvencionales dentro de un proceso ordinario de Reivindicación y acción negatoria.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que según fueron notificados el 10 de febrero del 2021 con el Auto de Vista Nº 184/2020 de 15 de diciembre, presentaron el recurso de casación el 26 de febrero del presente año, conforme el timbre electrónico a fs. 680; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil. (para el computo se tomó en cuenta el 15 y 16 de carnavales).
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 184/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 666 a 677 , este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Elba Calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña se extracta los siguientes agravios:
a) Acusaron violación del art. 7 del Código Procesal Civil, 115.I y II de la CPE, 8.1 de la Convención sobre Derechos Humanos, puesto que anularon obrados bajo un criterio de incompetencia de la jurisdicción ordinaria, cuando debían someterse al ordenamiento jurídico y cumplir su función de juzgamiento.
b) Denunciaron violación de los arts. 12, 17, 29 y 69 de la Ley Nº 025 porque desconocieron su propia competencia y la naturaleza de la jurisdicción ordinaria y dispusieron la nulidad de un proceso tramitado hace años, sin que se haya reclamado en ninguna de las instancias procesales.
c) Reclamaron que la determinación de que, si un bien es rural o urbano no proviene de un acto de aprobación de planos, sino del plan de reordenamiento predial de un municipio, y esto se encuentra regulado en el art. 316 de la CPE, Ley Nº 777, Ley Nº 786, Ley Nº 247 y el GAM Cochabamba mediante Ley Nº 0226/2017 aprobó el PTDI. Así se visualiza a fs. 16, 18, 65, 92 y 123 el inmueble objeto de la acción reivindicatoria y negatoria es un predio que se encuentra en el radio urbano de Cochabamba en la Zona de Sarcobamba.
d) Manifestaron error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, específicamente las cursantes a fs. 16, 18, 65, 95, 123 que acreditan que se trata de un bien inmueble urbano.
Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 680 a 682 vta., presentado por Elba Calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña impugnando el Auto de Vista N° 184/2020 pronunciado el 15 de diciembre, cursante de fs. 666 a 677 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.