c)
c) Reclamaron que la determinación de que, si un bien es rural o urbano no proviene de un acto de aprobación de planos, sino del plan de reordenamiento predial de un municipio, y esto se encuentra regulado en el art. 316 de la CPE, Ley Nº 777, Ley Nº 786, Ley Nº 247 y el GAM Cochabamba mediante Ley Nº 0226/2017 aprobó el PTDI. Así se visualiza a fs. 16, 18, 65, 92 y 123 el inmueble objeto de la acción reivindicatoria y negatoria es un predio que se encuentra en el radio urbano de Cochabamba en la Zona de Sarcobamba.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito: La Paz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Elba Calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña se extracta los siguientes agravios:
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Fragmento 26
