POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 680 a 682 vta., presentado por Elba Calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña impugnando el Auto de Vista N° 184/2020 pronunciado el 15 de diciembre, cursante de fs. 666 a 677 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito: La Paz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Elba Calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña se extracta los siguientes agravios:
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Fragmento 26
