1.
1. Mediante memorial de demanda de fs. 81 a 82 vta. y subsanado a fs. 86 Elba Calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña formularon reivindicación y acción negatoria, Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila contestó a la demanda y opuso excepciones de falta de acción y derecho, falsedad en la demanda y reconvino por resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos y por daño a la imagen personal, dignidad y honor. Asimismo, Luis Moscoso Camacho en su condición de Administrador del Condominio “El Vergel” contestó a la demanda, tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 10 de Cochabamba emitió la Sentencia pronunciada el 25 de octubre de 2017 de fs. 518 a 527, declarando PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios y PROBADA la demanda principal, IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia, falta de acción y derecho y las acciones reconvencionales planteadas por Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila, disponiendo: 1. Que, los demandados restituyan la extensión superficial de 587,27 m2 ubicada en el sector norte del condominio El Vergel en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia; 2. La inexistencia de derecho propietario de los demandados sobre la fracción de terreno referida; 3.Ordenó que los demandados retiren las construcciones existentes en la superficie ocupada en forma ilegal y 4. Se condenó a los demandados al pago de daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de sentencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito: La Paz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Elba Calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña se extracta los siguientes agravios:
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Fragmento 26
