AS/0064/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0064/2021

Fecha: 07-Jul-2021

CONSIDERANDO I

Que, por memorial de fojas 69 a 71, se apersonó Marco Antonio Flores Flores, en representación legal de Emilio Llanos Martínez y Lilian Martha Flores Flores, manifestando que sus mandantes, contrajeron matrimonio civil el 19 de noviembre de 1983, registrado ante la Oficialía del Registro Civil N° 598, Libro N° 0024-82-83, Partida N° 89, Folio N° 96, de la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.

Que, al existir diferencias que no podían ser resueltas, no pudieron mantener su relación marital, por lo que en la ciudad de San Pablo, República del Brasil, decidieron solicitar divorcio directo consensual, en virtud de lo cual se emitió la Sentencia de 20 de agosto de 1999, pronunciada por el Juez de Derecho Auxiliar del 1er. Juicio de la Familia y Sucesiones del Foro Regional de Tatuapé.

Luego de transcribir los términos de la sentencia de divorcio pronunciada en el Brasil, manifestó que en base a esos antecedentes, solicita que de acuerdo con la previsión del artículo 502 y siguientes del Código Procesal Civil, se dé curso a la homologación de la Sentencia de 20 de agosto de 1999, pronunciada por el Juez de Derecho Auxiliar del 1er. Juicio de la Familia y Sucesiones del Foro Regional de Tatuapé, Estado de San Pablo, República Federativa del Brasil.

En cumplimiento de lo dispuesto por la norma procesal, adjuntó al presente memorial, copia de la sentencia y su ejecutoria, con sus correspondientes traducciones, legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, así

Exp. 38/2020.- Homologación de Sentencia (Divorcio).- Emilio Llanos Martínez y Lilian Martha Flores Flores.

como por el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en la Cuidad de San Pablo y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, en La Paz.

Por providencia de fojas 73 se admitió la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, ante el Juez de Derecho Auxiliar del 1er. Juicio de la Familia y Sucesiones del Foro Regional de Tatuapé, Estado de San Pablo, Brasil, considerando que las partes, "...ambas de nacionalidad boliviana, tramitaron su divorcio consensual y son actualmente impetrantes de homologación de /a sentencia de divorcio, cuya traducción cursa de fojas 48 a 50, no corresponde correr traslado, pues se planteó la solicitud de homologación de común acuerdo, a través de un mismo apoderado, en un solo memorial."

Se tomó en cuenta del mismo modo, que "...el matrimonio tuvo dos hijas de nombres Danieia Cinda y Silvia Eugenia, ambas de apellidos Llanos Flores, nacidas e/ 9 de agosto de 1983 y el 16 de marzo de 1986, respectivamente, por lo que ambas son mayores de edad."

Finalmente, siendo las condiciones y el estado del trámite, a través de la misma providencia (fojas 73), se dispuso su remisión a Sala Plena a efecto de dictar resolución.