CONSIDERANDO I
Al amparo de los arts. 502 al 506 del Código Procesal Civil (CPC) y 38.8) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), Christian Clever Arancibia Valencia se apersona en representación de Cecilia Vargas Ayala (fs. 19 y 20, 24, 31, 37); manifestando, que su apoderada contrajo matrimonio con Saúl Vargas Pedraza, en la Localidad de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, en la ORC N° DRC-Capital, Libro N° C-l-2003, Partida N° 73, habiendo procreado dos hijos: Rodrigo y Jimena Vargas Vargas (ambos mayores de edad). Añade, que el matrimonio tenía su radicatoria en España y, ante la ruptura del vínculo conyugal, interpuso demanda de divorcio contra su esposo Saúl Vargas Pedraza, emitiéndose en fecha 16 de octubre de 2007, la sentencia que declaró disuelto el matrimonio formado por ambos.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 38), Saúl Vargas Pedraza es citado mediante comisión instruida en su domicilio real (fs. 59), quien a la fecha no se apersonó a estrados judiciales; por lo que, cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución (fs. 70).
