POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Contencioso N° 61/2007, pronunciado en Valdemoro el 16 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 4, que disuelve el matrimonio contraído entre Saúl Vargas Pedraza y Cecilia Vargas Ayala.
Consecuentemente, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Tumo, de la ciudad de Santa Cruz, para que proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial N° 73 de 28 de octubre de 2004, registrado en la Oficialía de Registro Civil N° DRC-CAPITAL, Libro N° C-1-2003, Folio N° 73 de la Localidad Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez, Departamento de Santa Cruz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
No interviene el Magistrado Esteban Miranda Terán por motivos de salud.
Regístrese, notifíquese y archívese.
