CONSIDERANDO II
Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; en ese marco de referencia normativa, se tiene el Convenio “Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, y ratificado mediante Ley N° 967 de 4 de agosto de 2017; en tal sentido, los documentos de origen extranjero que se encuentren debidamente apostillados surtirán plenos efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, situación que ameritará tener por cumplido el art. 505.1 núm. 2 del Código Procesal Civil.
De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en el art. 505 del CPC, en relación a la Sentencia emergente del asunto N° 006536 - ORM1 - 2008 - FM, dictada el 17 de agosto de 2009 por el Juzgado Segundo Distrito Civil de la Circunscripción de Managua - República de Nicaragua a fs. 6 y vta., se evidencia que fue emitida por autoridad competente, la cual se encuentra debidamente apostillada a fs. 7, tal como se puede evidenciar de la firma y sello que figura en la apostilla emitida por el Ministerio de Relaciones de la República de Nicaragua.
Por lo referido, la sentencia pretendida de homologación se encuentra debidamente legalizada, en la cual se la declaró disolución del vínculo matrimonial entre Jaime Gustavo Aguilar Pacheco y Sylvia de los Ángeles Ortega Rosales; asimismo, se hizo constancia que los hijos procreados adquirieron la mayoría de edad, aspecto que es corroborado con los certificados de nacimiento de fs. 2 a 4 y de igual manera se acredita la ejecutoría de sentencia, en razón a la certificación a fs. 6 vta. in fine que expresa "... Certificación en la ciudad de Managua a los seis días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho. De conformidad a. arto. 543 del Código de la Familia, esta Sentencia se encuentra firme ... en tal sentido, se tiene por cumplido el requisito del debido proceso y de igual forma no se contravinieron las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.
En consecuencia, se concluye que la Sentencia de disolución de vínculo matrimonial de 17 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Segundo Distrito Civil de la Circunscripción de Managua - República de Nicaragua no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.
