POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de disolución de vínculo matrimonial de 17 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado Segundo Distrito Civil de la Circunscripción de Managua - República de Nicaragua entre Jaime Gustavo Aguilar Pacheco y Sylvia de los Ángeles Ortega Rosales.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Tumo, de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la Cancelación del Certificado de Matrimonio de 18 de marzo de 2003, emitido por la Oficialía N° CONSULDN, Libro N° 1-2001, Partida N° 99, Folio N° 99, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución; asimismo, procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
