ANTECEDENTES PROCESALES:
Al amparo de los arts. 502 a 507 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Mary Elena Zurita Flores, se apersonó a través de su apoderada Jimena Portugal Dorado, por memorial de fs. 15 a 19; solicitando la homologación y ejecución de la Sentencia de "Modificación o Rectificación de Filiación", N° 95/2015 de 9 de abril, emitida por el Juzgado de 1a Instancia N° 72 de Madrid - España (fs. 5 a 8).
Manifestando que, contrajo matrimonio con Modesto Núñez Terán, el 15 de enero de 1994, de quien se separó por más de diez años; su hija, la menor Jeanine Elena, conforme a la legislación Española, fue registrada con los apellidos Núñez Zurita, ante la presunción de que los hijos nacidos después del matrimonio son hijos del esposo; menor que fue inscrita en el Registro Consular de la Oficialía ESP01 Libro 33-10 Madrid Partida N° 37.
Sin embargo, un año antes del nacimiento de la menor, la impetrante convivió con Ariel Bazán Franco y con el propósito de demostrar su paternidad, se practicó la prueba de ADN, con un resulta de 99.999% de probabilidad de que este último sea el padre biológico de la menor; por lo que, se inició el proceso de Filiación, al cual se apersonó Ariel Bazán Franco allanándose a los términos de la demanda; concluido el trámite del proceso, se emitió la Sentencia N° 95/2015 de 9 de abril, por el Juzgado de 1a Instancia N° 72 de Madrid - España, que determinó la rectificación de los apellidos de la menor que en adelante serán Bazán Zurita; decisión que no fue impugnada, quedando firme y ejecutable, conforme dispuso la Certificación de Ejecutoria, de 30 de octubre de 2018, emitida por el Juzgado de 1a Instancia N° 72 de Madrid - España (fs. 13).
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 39) los señores Ariel Bazán Franco y Modesto Núñez Terán, fueron citados mediante edictos (fs. 79 a 81 y 84 a 87), previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 74 y 78); ante la falta de apersonamiento a estrados judiciales, se designó defensor de oficio, en Proveído de 4 de febrero de 2021 (fs. 106), quien se allanó a la solicitud de Homologación de Sentencia, en el memorial de contestación (fs. 110); cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución, mediante Proveído de 23 de febrero de 2021 (fs. 112).
