POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 y 507 del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia N° 95/2015 de 9 de abril, emitida en el Juzgado de 1a Instancia N° 72 de Madrid - España, dentro del proceso de Filiación N° 1349/2012; disponiéndose su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la dudad de Sucre o de La Paz, quien dispondrá la rectificación de los datos de la menor en los registros de filiación de su partida de nacimiento, debiendo rectificarse JEANINE ELENA NÚÑEZ ZURITA por JEANINE ELENA BAZÁN ZURITA, consignando y rectificando como apellido paterno BAZÁN, en el registro ORC: ESP01 de La Paz, Libro 33-10 Madrid, Partida N° 37, Folio 37 con fecha de inscripción 22 de julio de 2010; para realizar todos los otros trámites pertinentes para la rectificación del apellido paterno de la menor, sea en el SERECI, SEGIP, Migración y cuanta entidad sea necesaria.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
No interviene en la suscripción del presente Auto Supremo, el Magistrado José Antonio Revilla Martínez, por motivo de salud.
Regístrese, notifíquese, archívese.
