II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Acta de 25 de octubre de 2013 (fs. 812).
“Con relación a la PD-7 respecto que se trataría de una simple fotocopia del cuaderno y del acta se tiene que este elemento de prueba se incorporo a juicio en fotocopias legalizadas que cursa a fs 7 aspecto puesto en conocimiento del abogado y que respondió a efectos de tener una comparación del documento presentado con el del cuaderno jurisdiccional sin embargo este documento fue incorporado en juicio y no corresponde analizar la solicitud de exclusión probatoria…” (sic).
II.2. De la Sentencia.
Por Sentencia 11/2015 de 30 de septiembre, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio Heriberto Cuevas Lizárraga y Gustavo Ramón Mendoza Ríos autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, en base a los siguientes preceptos:
“SEGUNDO.- Por escritura pública Nº 462/2009 elaborada ante Notaria de Fe Pública Dr. Juan Chávez Alanoca Gloria Rosario Liendo Cortez en su calidad de apoderada de Nattaly Lubitza, Justa Camacho Liendo transfirió a favor de Guido Alberto Iriarte Quesada y Nataniel Ivar Terrazas con registro en derechos reales en la matricula 2.01.0.99.0074884“ (sic).
“SEPTIMO.- Así mismo José Yujra Alanoca y Luis Eduardo Mitru manifestaron que el 26 de Marzo en horas de la tarde se habrían hecho presentes varias personas en el lugar donde se encontraban realizando trabajos y que habían docentes que estaban instruyendo que les saquen y que el señor Cuevas y un señor medio churco de lentes que estaba con saco grande de chalina eleccionaria daban órdenes y que recuerda muy bien que el señor Cuevas y Gustavo Mendoza se acercaron al policía del frente fueron mostrando sus papeles por su parte el testigo Ernesto Valencia Ramallo manifestó que estaba que estaba el señor Mendoza y Cuevas ellos estaban incitando a sacar los puntales estaban con arquitecto queriendo Mostrar los papeles los alumnos son los que más bulla han causado” (sic).
“DECIMO.- de la declaración prestada por testigo respecto a la participación de los imputados Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga se llega al convencimiento que los mismos participaron en el hecho acusado puesto que los mismos fueron reconocidos ya que se encontraban con saco grande de chalina, churco y de lentes personas que daban órdenes para qué saquen los puntales ladrillos y encendieron fuego” (sic).
“DECIMO PRIMERO.- De la prueba del lugar del hecho caso Nº 538/2010 en las tomas fotográficas que se realizaron se encontraban dos de los imputados Mendoza y Cuevas por lo que queda demostrado que los mismos subsumieron su conducta al tipo penal previsto en el artículo 351 del Código Penal” (sic).
II.3. De la apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Julio Heriberto Cuevas Lizárraga y Gustavo Ramón Mendoza Ríos, interpusieron recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos:
“PRIMERO.- SENTENCIA BASADA EN MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS NO INCORPORADOS LEGALMENTE AL JUICIO. Defectos establecidos en el art.370 numeral 4) de la Ley 1970” (sic).
La Sentencia en la parte Relación Probatoria numeral Segundo, hace mención a la Escritura 462/2009, pretendiendo hacer valer la participación en el hecho acusado; sin embargo, dicha prueba no fue judicializada tal como prevé la Ley, ya que de acuerdo al registro del acta de audiencia de juicio de 25 de octubre de 2013, las únicas pruebas judicializadas dispuestas para su incorporación fueron la PD-8 (Interdicto de adquirir la posesión); asimismo, se incorporó el registro del lugar del hecho y el informe pericial planimétrico, habiéndose dispuesto en esa audiencia que solamente se de lectura a las referidas pruebas, ante esta situación la parte acusadora no solicito complementación y enmienda con relación al no pronunciamiento de la Juez, en relación a las demás pruebas, menos se realizó la reserva de apelación restringida, por lo que se consintió y aceptó la judicialización de las pruebas referidas; empero, la Sentencia se basa y fundamenta en la parte relación probatoria, numeral segundo en la escritura 462, reiterando que la misma no fue judicializada.
II.4. Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, que anuló la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
Las pruebas ofrecidas por la parte querellante fueron corridas en traslado a la parte contraria que evidentemente solo hizo la exclusión probatoria de tres pruebas, PD-8, el registro del lugar del hecho y el informe pericial planimétrico y que en la parte dispositiva de la audiencia el Juez solo rechazó la exclusión probatoria de las de las pruebas signadas, siendo evidente que, en ninguna parte de la audiencia de 25 de octubre de 2013, se da la lectura de las pruebas incumpliendo de esta manera lo que establece el art. 333 del CPP; es decir, que el Tribunal durante la audiencia de manera verbal se dará la lectura de las pruebas, quedando notificadas las partes por su pronunciamiento, además de estar constada en acta y que además deben cumplir con las formalidades establecidas en el art. 307 del CPP, en conclusión las pruebas ofrecidas no hubiesen sido incorporadas legalmente a juicio; en consecuencia, no podían ser incorporadas en la Sentencia, por ello se incurre en el defecto establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP.
