I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia 5/2019 de 25 de febrero (fs. 299 a 302), el Juez de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jemy de la Barra Chávez y Rosa Rosalía Alanoca Choque, autoras de la comisión del delito de Despojo, tipificado en el art. 351 del CP, a la pena de dos años y cuatro meses de reclusión, sancionándoles en costas y la reparación del daño en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado José Luis Gamarra Quintana, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 140 y 158 a 160 vta.), resuelto por Auto de Vista 13/2020 de 17 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y del Auto Supremo 662/20201-RA de 26 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denunció en alzada que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación al absolver el agravio sobre el defecto de sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) y 179 del CPP e invoca como precedente el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, el cual contendría en su doctrina legal que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita que conforme al art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado 36/2020, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución, revocando la sentencia emitida en primera instancia.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 662/2020-RA de 26 de octubre, cursante de fs. 508 a 510, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.
