AS/0406/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0406/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 005/2019 de 25 de febrero, el Juzgado de Sentencia Penal 3° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, bajo los siguientes argumentos en parte pertinente:

“ …la conducta de la acusada Rosa Rosalía Machaca Chávez y el acusado Jemy de la Barra Machaca Chávez se subsumen en los elementos tanto normativos como valorativos del tipo penal de despojo al haber quedado probado que los dos acusados mediante acciones de hecho sobre el lote de terreno lograron despojar a la querellante Fanny Liceth Atahuachi Chino del lote de terreno N° 364 manzana “A” 2 de la urbanización libertad, hecho que se produjo el día 10 de febrero de 2017 cuando la querellante llegó a su inmueble y encontró a la acusada y al acusado en el interior de su inmueble, quienes con uso de la violencia le impidieron y le impiden ingresar, fecha desde la cual permanecen en el inmueble, impidiendo ejercer la posesión, hecho que se encuentra relacionado al desconocimiento del ejercicio de su derecho real inscrito en Derechos Reales, en ésta parte de la justificación probatoria corresponde referirse al dolo que conceptualmente implica una actuación consciente dirigida a producir antijurídicamente un daño, es el conocimiento y voluntad de realizar la conducta antijurídica y el tipo objetivo de un delito previniendo como seguro la producción del resultado típico -dolo directo- y de cuyo resultado surge la reprochabilidad y consiguiente responsabilidad penal. En el caso presente, los acusados Jemy de la Barra Machaca y Rosa Rosalía Alanoca Choque conocían la situación del lote de terreno de la querellante, que se encontraba cerrado con una muralla y una puerta de garaje y ante la ausencia de la propietaria lograron ingresar y permanecer hasta la fecha”

II.2. Del recurso de apelación del acusado

Notificado el acusado con la sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente fundamento relacionado con el motivo casacional admitido: a) Que se incurrió en defecto de Sentencia incurso en el art. 370 6) CPP, por considerar que en la fase de juicio la querellante no demostró con prueba fehaciente la existencia del hecho considerado ilícito.

II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado

Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el acusado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos, relacionados con el motivo casacional:

Sobre el tema, de la revisión de la sentencia se tiene que no solamente se habría valorado la prueba testifical o la ITO, mas al contrario también se verifica que la autoridad judicial ha ejecutado valoración de la prueba documental presentada por ambas partes, así como las declaraciones de los acusados que dieron su consentimiento para hacerlo, d tal manera que el juez ad quo habría tomado convicción de que no existía elementos suficientes para declararlos autores de los delitos de Perturbación de Propiedad y Daño Simple. Por lo cual existe una valoración integral de todas las pruebas aportadas en juicio, asimismo, no se señala cual habría sido la contradicción en la cual habría incurrido el juez ad quo, ni cual sería la trascendencia de las declaraciones de los testigos de cargo, y cuál de las reglas de la sana crítica, vale decir valoración descriptiva, fáctica, analítica, intelectiva y jurídica de los elementos probatorios no se ha cumplido y éste resultado carece o no de razonabilidad en la aplicación de las reglas de la sana crítica, conforme ya se advirtió en el precedente. Se deja expresa constancia que no se ha desarrollado el art. 179 del CPP, es decir no se ha señalado de qué manera no se ha cumplido con dicho articulado, o cuál el agravio en relación al mismo.”