I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 18/2018 de 26 de julio (fs. 483 a 496), el Tribunal de Sentencia Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Roddy Fernando Sapiencia Pommier, absuelto de la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente; asimismo, dispone la cesación de todas las medidas cautelares que se hubiere adoptado en su contra.
Contra la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el Ministerio Público (fs. 540 a 541), que previo memorial de subsanación (fs. 609 a 610 vta.), y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (fs. 563 a 566), que previo memorial de subsanación (fs. 619 a 622 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista Nº 076/2020 de 16 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso deducido por el Ministerio Público; y, admisible e improcedente el recurso planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1. Motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:
Previa exposición de antecedentes procesales, la entidad recurrente alega que en apelación restringida invocó los Autos Supremos Nº 89/2013 de 28 de marzo y 201/2013 de 16 de julio, y citando la Sentencia Constitucional 1546/2012 de 24 de septiembre, que mencionaría a la Sentencia Constitucional 1468/2004-R de 14 de septiembre, referidas a la procedencia del recurso de casación, acusa que el Auto de Vista impugnado en relación al primer reclamo, si bien efectuó una relación de hechos, alegando que su recurso no realizó una adecuada expresión de agravios, evidenciando argumentos inconsistentes, así como argumentos propios de cómo se adecuaría la conducta del acusado; empero, no se refirió al fondo de su apelación restringida, menos observó, que en su recurso hizo referencia, a la conducta del acusado, refiriéndose concretamente al servidor público que con sus acciones ocasionó daños a la institución pública, lesionando los derechos y garantías de una entidad del Estado y por ende de la sociedad, vulnerando el Auto de Vista el derecho al debido proceso, ya que de las pruebas aparejadas por el Ministerio Público puso en evidencia el accionar del acusado, demostrando que su conducta se adecuó a los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica.
I.2. Petitorio.
El recurrente solicita se dicte Auto Supremo que disponga se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de uno nuevo conforme la doctrina a emitirse en el presente proceso, en resguardo al debido proceso.
I.3. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo Nº 769/2020-RA de 23 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo de los motivos planteados.
