AS/0408/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0408/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

III. VERIFICACIÓN DE LA SUPUESTA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

 

En el caso presente, conforme el auto de admisión se observan los supuestos defectos que contendría la resolución del Tribunal de alzada en relación al primer reclamo, no se refirió al fondo de su agravio, no considerando que lo que explicó en su recurso de apelación fue que la conducta del acusado se adecuó a los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica. Motivos por los cuales corresponde ingresar al análisis de fondo respecto de supuesta vulneración de su derecho al debido proceso.

III.1. De la debida fundamentación en las Resoluciones judiciales.   

Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a la persona, se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia han sido ampliamente desarrolladas; no obstante, resulta conveniente recalcar los parámetros de su entendimiento no sólo a los administradores de justicia, sino también a todo administrado. En ese sentido, La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó: ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso'.

Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógicai) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica. 

III.2. Análisis del caso concreto.

El recurso de casación establece que el Auto de Vista en relación al primer reclamo si bien señaló que su recurso no realizó una adecuada expresión de agravios, evidenciando argumentos inconsistentes, así como argumentos propios de cómo se adecuaría la conducta del acusado; empero, no se refirió al fondo de su agravio, no considerando que lo que explicó en su recurso de apelación fue que la conducta del acusado se adecuó a los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, denunciando como derecho vulnerado el debido proceso.

Al respecto, corresponde ingresar a la verificación del Auto de Vista a efectos de evidenciar en lo denunciado por el recurrente; en ese sentido, verificada dicha resolución, se observa que evidentemente todo su argumento está basado en cuestiones de forma y no de fondo; es decir, observa el contenido del recurso de apelación restringida y las deficiencias que el mismo tiene, con afirmaciones como: “…el recurrente no realiza una adecuada expresión de agravios…de ninguna manera demuestra cómo es que tales disposiciones legales habrían sido erróneamente aplicadas o inobservadas por parte del Tribunal de Sentencia…existencia de incoherencias en la redacción del planteamiento formulado…se olvida mencionar si el art. 142 del CPP que define el delito y fija la pena del ilícito penal de Peculado, fue erróneamente aplicado o inobservado, ya que solo refiere que no se hizo la valoración de ese ilícito…el recurrente no especifica a que defecto de Sentencia del art. 370 del CPP, se vincularía tal reclamo…el recurrente olvida cuestionar los criterios jurídicos emitidos por el Tribunal A-quo en la Sentencia apelada incumpliendo lo establecido en el art. 396 del CPP”, de todas esas precisiones del Auto de Vista; se debe tener en cuenta que dicha resolución debe contener suficiente fundamentación y circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución en el recurso de apelación restringida, los cuales deberán ser absueltos uno a uno con la debida motivación y cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero de la Sala Penal Primera, de la misma forma el Tribunal de Alzada debe emitir los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente, o se haga alusión a aspectos referidos a la ausencia de formalidades, pues la fundamentación evasiva que es vertida para declarar la improcedencia del recurso, y evitar resolver el fondo del mismo, vulnera lo previsto por los arts. 124, 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal. Sí el Tribunal de Alzada al advirtiera en el recurso de apelación restringida, omisiones o defectos de forma con relación a los requisitos exigidos en los arts. 407 y 408 del CPP, deberá hacer conocer este aspecto al recurrente, precisando de manera clara y expresa las carencias de forma que se observan, a fin de que el apelante corrija o amplíe su recurso de apelación restringida, otorgando el plazo de tres días indefectiblemente bajo apercibimiento de rechazo para que subsane esos defectos, como previene el art. 399 del CPP; en ese entendido, el Tribunal de alzada no debe declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida con el fundamento de carencia de los requisitos de forma, sin que previamente se haya concedido al recurrente el plazo previsto en el artículo precedentemente citado, a fin de que el recurso de apelación restringida se encuentre libre de defectos, para que el Tribunal de apelación se pronuncie sobre el fondo de los puntos impugnados; en consecuencia, el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida debe observar las cuestiones de forma con base al art. 399 del CPP y si pese a esa previsión la parte apelante no cumpliría dicha observación se aplicara lo pertinente de la referida norma; y si la resolución del tribunal de alzada determina la admisibilidad de la apelación planteada ineludiblemente deberá pronunciarse en el fondo de lo pretendido, teniendo en cuenta que ya se hubiera cumplido con el análisis de admisibilidad; lo contrario vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que se constituye en defecto absoluto

Por los argumentos expresados, se observa que el Auto de Vista no responde en el fondo a de la denuncia cuestionada ahora en casación y como consecuencia de ello se advierte la vulneración del derecho al debido proceso; por lo que, esta denuncia resulta fundado.