AS/0413/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0413/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia Nº 30/2012 de 25 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia, declaró a Rimer Vallejos Lizarazu, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al 310 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de veintiún años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y la víctima.

II.2. De la apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Rimer Vallejos Lizarazu, interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos:

El imputado no se encuentra debidamente individualizado ya que la sentencia en todas las fases y fundamento refiere como autor del hecho al apelante, basándose en las declaraciones de los testigos de cargo con la falta y ausencia de elementos técnicos, en la fundamentación de la Sentencia respecto a las pruebas materiales, se advierte que el Ministerio Público presentó las prendas de la menor con manchas de sangre entre otras, sin embargo no se prosiguió con el peritaje correspondiente y determinar de manera científica las espermas existentes a quien correspondían, pues resulta evidente que se ha seguido otro proceso en contra de Martin Velásquez y la existencia de una resolución de rechazo a favor del apelante, por cuanto la Sentencia simplemente se sustenta en declaraciones de referencia que no hacen prueba plena, sino que dichos elementos solo constituyen elementos de coadyuvan a una prueba material o pericial debida, oportuna y legalmente recolectada en la etapa preparatoria del juicio, sin embargo no existe evidencia material corroborada por las declaraciones de referencia, basándose el fallo en simples presunciones aspecto que demuestra la inexistencia o debilidad de los elementos de convicción para sostener la Resolución con fundamento legal y amplio.

Valoración defectuosa de la prueba, en el entendido que la Sentencia se sustenta en especulaciones y presunciones y no en pruebas idóneas y de relevancia jurídica, ya que las pruebas de descargo fueron declaradas de irrelevantes por el Tribunal, sin considerar o dar el valor que corresponda y sin fundamento alguno, pues la testigo de descargo Nicolasa Almendras Olivera en su declaración manifestó haber visto y observado que la menor fue inducida por la psicóloga para que indique el reconocimiento identificativo del acusado en dependencias de la Fiscalía de Punata, empero esta declaración fue calificada como irrelevante por el Tribunal y que no fue valorada en su verdadera dimensión para su consideración en la Sentencia. Respecto a la declaración testifical de Miguel Claros Cotrina, que también fue declarada como irrelevante sin fundamento alguno ni le da el valor correspondiente, que además refirió que el apelante nada tenía que ver con el hecho de violación de la menor, conduciendo a las acusaciones fiscal y particular a una duda razonable, convirtiéndose el Tribunal en ciego y sordo con relación a las pruebas testificales y documentales presentadas en juicio como de descargo habiendo sido declaradas como irrelevantes y sin valor alguno afectando la disposición contenida en el art. 124 del CPP; toda vez, que simplemente fue declarada relevante la pericia psicológica de la menor realizada por Ross Mary Tania Russel Fuentes y no se valoró en forma integral las pruebas producidas en el desfile probatorio conforme al art. 173 del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes sus motivos, en base a los siguientes argumentos: