Auto Supremo AS/0446/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2021

Fecha: 09-Jul-2021

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 202 a 207.

Señala que el Auto de Vista N° 226/2020 realiza una errónea e indebida aplicación de la ley, ya que no hace referencia al motivo por el cual que la relación laboral no estaría sujeta a la Ley General del Trabajo (LGT) sino al Régimen Laboral del Sector Defensa, mencionando para tal efecto el Estatuto del Funcionario Público, el cual menciona que los funcionarios civiles de COSSMIL son servidores públicos, pero se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley 2027.

Por otra parte, manifiesta que de lo señalado en el art. 1 de la LGT y art. 1 de su Decreto Reglamentario, se exceptúan a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional por aplicación de la Ley de 2 de diciembre de 1947 y el art. 13 dispone indemnizar al trabajador por el tiempo de servicio, con la suma equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado.

Añade que, en la citada Ley se encuentra establecido el finiquito que es la liquidación final de los beneficios sociales, donde se encuentra la indemnización, el desahucio, las vacaciones, las duodécimas de vacación y de aguinaldo, los salarios devengados entre otros.

Es así, que la indemnización y desahucio corresponden a los trabajadores que están bajo la aplicación de la LGT, en cambio los trabajadores que pertenecen al Régimen Laboral del Sector Defensa, no se les reconoce la indemnización ya que dicho beneficio se les compensa con el 4% del bono de antigüedad por cada año trabajado, de esta manera no corresponde el reconocimiento de la indemnización ya que se estaría otorgando doble beneficio; además que la demandante durante la relación laboral percibió un bono de antigüedad superior a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 21060.

Cabe mencionar que una de las características del sector defensa es el pago de bono de antigüedad, el cual se paga también a los servidores civiles de COSSMIL, puesto que el pago del bono de antigüedad en la LGT y Ley 2027, se las practica de acuerdo al art. 60 del DS 21060 y el art. 13 del DS 21137.

Acusaron en la forma la falta de fundamentación y motivación puesto que no fueron analizadas de manera correcta las pruebas presentadas ni mucho menos los argumentos, vulnerando el derecho al debido proceso en el presente proceso.