II.2. Contestación
La actora contestó el recurso de casación por escrito de fs. 219 a 220 vta., argumentando que la entidad demandada no formuló en el debido tiempo la presunta incompetencia que debió hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la citación con la demanda, y de acuerdo a la revisión de obrados la entidad demanda fue declarada rebelde, por lo que, no puede pretender alegar uso indebido de la normativa.
De igual manera señala que el recurso de casación planteado por la entidad demandada no explica que parte del Auto de Vista seria susceptible de nulidad, ya que solo se limita a plasmar una excepción de incompetencia, pretendiendo establecer que COSSMIL es una entidad independiente, con sus propios regímenes y propias reglas que contemplan algunos beneficios e ignoran otros, basados en una errada reclamación referida a que su personal médico tiene beneficios sociales declarados a medias más un supuesto 4% de bono de antigüedad que supliría a la indemnización.
Finalmente es necesario mencionar el Informe MTEPS-DGTHSO-AF-010/2017 del Ministerio de Trabajo, que establece que el personal médico, paramédico, administrativo y de apoyo de COSSMIL o cualquier ente de salud, se encuentra dentro de la LGT, descartándose la calidad de funcionarios públicos que se pretende increpar.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 446/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 300/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- TOTAL
- Bs. 469.055,02
- I.1.2 Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
- Petitorio
- II.2. Contestación
- CONSIDERANDO III:
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 25
