III. CONCLUSIÓN.
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de casación interpuesto, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo 490/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 319/2021
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Petitorio.
- I.3. Contestación al Recurso Interpuesto.
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- III. CONCLUSIÓN.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
