Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 298 a 305 vta., interpuesto por Mariel Ponce Villca, contra del Auto de Vista Nº 181/2021 de 06 de abril, cursante a fs. 289 a 296 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de otros derechos, seguido por la recurrente, contra el Seguro Social Universitario de Oruro, el Auto de 14 de mayo de 2021 de fs. 310 que concedió el referido recurso, el Auto N° 319/2021-A de 28 de mayo que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro emitió la Sentencia Nº 030/2020 de 10 de septiembre de fs. 227 a 231 vta., declarando improbada la demanda de fs. 32 a 34, aclarada a fs. 40 y 44 y vta. Con costas y costos.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 181/2021 de 06 de abril de fs. 289 a 296 vta., que confirmó la Sentencia apelada. Con costas y costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la demandante, interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 298 a 305 vta., manifestando lo siguiente:
Señala que la valoración de la prueba resultó errónea de hecho, por cuanto se vulneró el principio de su contenido que es válido en razón del principio de Verdad Material establecido por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, y desde el punto de vista del derecho pone en riesgo la aplicabilidad del art. 1311 par. I) del CC, que señala: “(Copias Fotografías y Microfílmicas) I) las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que estos si son nítidas y si su conformidad con el original autentico y completo se acredita por un funcionario público autorizado previa orden judicial o de autoridad competente o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”.
Que, al circunscribirse únicamente la Sentencia a la Ley procesal valorando la norma formal, antes que la norma sustancial, incurre en error de derecho, puesto que innegablemente la parte demandada no DESCONOCE EXPRESAMENTE la prueba de cargo en fotocopia simple, no valorando el total contenido de la prueba de descargo y las de cargo que demuestran el derecho reclamado de Reconocimiento de Derecho a pago por Nivelación Salarial y Derecho de pago de aguinaldo.
Menciona que, incurre el Tribunal de Apelación en una omisión valorativa de la prueba, que no resulta ser razonable a la luz del derecho constitucional, ya que en esa actividad no se plasmaron principios constitucionales como el de verdad material - que debió investigar la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil.
No obstante por vulneración del derecho que afecta materialmente al derecho del debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de la determinación que trae el Auto de Vista Nº 181/2021, y la Sentencia Nº 030/2021 por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, y por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo 490/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 319/2021
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Petitorio.
- I.3. Contestación al Recurso Interpuesto.
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- III. CONCLUSIÓN.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
