I.2. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandante interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido, vulnera lo establecido por el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal concordante con el art. 271 par. I del Código de Procedimiento Civil.
Menciona que el Auto de Vista, señala que las auditorias y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado Plurinacional, solo constituyen instrumentos idóneos con suficiente fuerza coactiva y se acompaña a la demanda en calidad de prueba preconstituida, para promover la acción coactiva, lo que no implicaría que dichos informes sean considerados como verdades jurídicas inamovibles cuando solo son opiniones técnicas que admiten prueba en contrario. Al respecto, el recurrente añade que ambas instancias realizaron una errónea valoración de la prueba, donde se ha vulnerado los principios del debido proceso en su vertiente de motivación, congruencia y pertinencia, ya que las resoluciones de primera y segunda instancia, no realizaron un estudio de los hechos probados y no probados, ni una evaluación de la prueba, ya sea citando en las leyes en que se funda, o un desglose más efectivo de las mismas.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 491/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 322/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Petitorio.
- I.3. Contestación al recurso de casación.
- Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- IV.2. Conclusión.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
