Auto Supremo AS/0491/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2021

Fecha: 09-Jul-2021

IV.2. Conclusión.

Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso presentado; en consecuencia, se debe resolver el recurso conforme a las previsiones contenidas en el art. 220.II del CPC aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.370 a 371 vta. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.