IV.2. Conclusión.
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso presentado; en consecuencia, se debe resolver el recurso conforme a las previsiones contenidas en el art. 220.II del CPC aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.370 a 371 vta. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 491/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 322/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Petitorio.
- I.3. Contestación al recurso de casación.
- Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- IV.2. Conclusión.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
