I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 25/2014 de 1 de diciembre (fs. 188 a 209), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Eulalia Challa Laime, autora de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y cinco meses de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, a ser averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, la absolvió de la comisión del delito de Falsedad Ideológica tipificado por el art. 199 del CP; y, Sinforiano Mamani Orellana, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos endilgados; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal asumidas, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Eulalia Challa Laime, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 250 a 262), que fue resuelto por Auto de Vista 31/2019 de 6 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 16 de abril de 2021 (fs. 409), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
