I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 29/2015 de 23 de junio (fs. 158 a 166), el Juzgado 2° de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, falló y declaró a la acusada Julia Muruchi Bernabé, absuelta de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, y autora de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 con referencia al art. 20 del CP, imponiendo la pena de seis (6) meses a cumplir servicios comunitarios en la Parroquia dependiente del Arzobispado correspondiente a la OTB de Cerro Verde, con costas de conformidad a lo dispuesto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Julia Muruchi Bernabé (fs. 170 a 177 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 1° de marzo de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 200 a 206 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo N° 906/2019-RRC de 7 de octubre (fs. 237 a 240 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevamente el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2020, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteada por la recurrente; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.
Por diligencia de 6 de mayo de 2021 (fs. 256), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
