AS/0624/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0624/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no habría valorado ninguno de los puntos ni fundamentado el recurso de apelación restringida, con relación a la contradicción de la Sentencia con los precedentes que citó; o sea, que no habría motivado en derecho los precedentes con el fondo de la apelación, evadiendo su pronunciamiento dentro de los principios de legalidad, sana crítica y lógica jurídica, invocando al efecto los Autos Supremos 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y 77/2013-RA, concordantes con la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0128/2015-S1 de 26 de febrero, respecto a la flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos, al ser parte de éste y del recurso de apelación restringida; en ese orden, considera que se debe valorar su agravio dentro del marco de la flexibilización por vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia, además de otros de índole constitucional plasmados en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que pide sea considerado respecto de los siguientes puntos: i) Que, se habría extractado y abreviado los puntos elementales del recurso, para expresar que no existe aplicación errónea de la ley, que la Sentencia se basó en medios o elementos incorporados legalmente al juicio y que fue valorado correctamente por el a quo, lo que en su criterio no sería evidente. ii) Que, no habría motivado su decisión, conformándose con valorar que no existen infracciones y que el Tribunal a quo habría obrado correctamente al valorar las pruebas, sin especificar el porqué de su decisión, pretendiendo en su razonamiento tergiversar el sentido de las declaraciones de los testigos a una inexistente uniformidad, forzando una condena. iii) Que, no se habría justificado las consideraciones erróneas de la Sentencia para definir por qué se considera correcto el fallo, cuando el Tribunal de alzada no valoró los precedentes citados con ninguno de los elementos del proceso, ni con las pruebas aportadas. iv) Tampoco contendría un fundamento fáctico ni legal sobre los delitos contra el honor (Difamación e Injurias). v) Que, el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes que la misma Resolución de alzada habría citado, referidos a la defectuosa valoración de la prueba, la sana crítica, el principio de congruencia y la falta de fundamentación de la Sentencia. vi) Respecto a los defectos absolutos, se habría limitado a expresar que no existe una fundamentación en el recurso de apelación, cuando no sería cierto tal afirmación. vii) Con relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de la regla de la sana crítica respecto de los supuestos delitos de Injuria y Difamación, acusa que el Auto de Vista impugnado habría citado precedentes contradictorios respecto a la valoración probatoria, respecto de los cuáles habría efectuado una valoración sesgada al no explicar por qué considera que el recurso de apelación no fundamentó debidamente sobre este agravio, siendo que cumplió tal observación.

Concluye, manifestando que en definitiva el Auto de Vista impugnado se habría conformado con citar jurisprudencia y doctrina, si bien habría explicado los requisitos de la fundamentación de una apelación sobre los agravios establecidos, lo hizo apartándose de una fundamentación y valoración razonable, legal y equitativa, buscando aspectos subjetivos para la declaratoria de improcedencia de su recurso de apelación restringida.