I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia N° 50/2018 de 19 de noviembre (fs. 103 a 118), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Julio Cesar Miranda Terán, autor de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 146 y 154 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas y resarcimiento de daños civiles a favor del Estado y de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 123 a 135); a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 074/2020 de 23 de septiembre, que declaró improcedente el recurso planteado y consiguientemente confirmó la Sentencia.
Por diligencia de 11 de febrero de 2021 (fs. 175), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
