IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 11 de febrero de 2021 (fs. 175), planteando su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal, considerándose el feriado nacional del 14 y 15 febrero de 2021, por carnaval; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.
El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva por no contar con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP, y constituye en defecto absoluto conforme el art. 169 inc.) 3 de la Ley 1970, e implicaría la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada conculcándose los arts. 115. II y 169- 3) de la CPE; explicó que el defecto radica en un pronunciamiento aparente por cuanto a pesar de explicar el planteamiento de su problemática el Tribunal de apelación sentó su respuesta en apuntes jurisprudenciales sin conexión al caso concreto, lo cual a más de constituir una respuesta evasiva por fundamentación artificiosa, conculca derechos atribuibles a las partes en el proceso, con lo cual la Sala entiende que si bien los requisitos procesales del art. 416 y ss. del CPP, no han sido cumplidos, por el no señalamiento de contradicción en términos precisos, si se argumentó de modo suficiente un supuesto de lesión de derechos tales como el debido proceso en un contexto de motivación aparente e incongruencia de respuesta en impugnación, razones que hacen posible la apertura de competencia de manera extraordinaria.
