I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia de 06/2019 de 14 de mayo (fs. 243 a 250), el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Luis Soria Galvarro Pinell, absuelto de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP, porque la prueba aportada por el Ministerio Publico y el Acusador Particular no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado.
Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Osvaldo Asunción Fortún Villafuerte (fs. 265 a 267 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 59/2020 de 30 de julio (fs. 300 a 303 vta.), que admite el recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia 06/2019 de 14 de mayo.
Por diligencia de 20 de abril de 2020 (fs. 304), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
