I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 65/2019 de 23 de diciembre (fs. 42 a 54 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ibes Alejandro Cerrillo Marca, culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, el acusado Ibes Alejandro Cerrillo Marca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 61 a 66 vta.), resuelto por Auto de Vista 031/2021 de 10 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, y conforme los fundamentos de la misma, complementa de la siguiente manera: i) Condena a Ibes Alejandro Cerrillo Marca como autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP; y, ii) en lo demás, mantiene firme e incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 3 de mayo de 2021 (fs. 105), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, a través del buzón judicial, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
