II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
II.1. Recurso de casación de Mario Prudencio Gutiérrez Ricaldi.
El recurrente refiriéndose a aspectos de la Sentencia y manifestando la violación del art. 124 del CPP, que vulneraría del debido proceso por carencia de fundamentación; refiere que denunció en su recurso de apelación varios aspectos que no habrían sido respondidos y observados, que el Tribunal de alzada sólo se habría limitado a señalar que la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural, fundamentación ésta que vulneraría el debido proceso de conformidad al entendimiento establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0094/2015 de 13 de febrero.
II.2. Recurso de casación de Wendy Tatiana García Guillen.
La recurrente acusando que el Tribunal ad quem vulneró lo establecido en el art. 124 del CPP, debido a que se habría limitado a una deficiente descripción de los argumentos de su apelación restringida, omisión que dice haber desembocado en la falta de valoración y consideración, dejándola en estado de indefensión, en vista de que se desconocería las razones basadas en derecho por las que el Tribunal ad quem desestimó sus planteamientos, hecho que constituiría en vulneración de su derecho fundamental a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE); transcribiendo cada uno de los agravios expresados en su recurso de apelación, acusa la falta de fundamentación respecto a los siguientes puntos: i) Respecto al Primer agravio, que el Auto de Vista impugnado de manera infundada habría soslayado el principio de verdad material y sin enervar el argumento utilizado en su recurso de apelación. ii) Respecto al Segundo agravio, el Tribunal ad quem habría inobservado la fundamentación, debido a que se soslayó el principio de concentración y continuidad por las suspensiones ocurridas de manera continua, sin justificativos valederos. iii) Respecto al tercer agravio, el Tribunal de alzada habría manifestado que no existe defectuosa valoración de la prueba y que no fuera cierto los argumentos del recurso de apelación, situación en su criterio demostraría que este punto no habría sido enervado conforme a los argumentos que interpuso, de forma cronológica y en el orden de su impugnación. iv) Respecto al cuarto motivo, acusa que el Auto de Vista no contendría asidero y/o argumentos valederos, debido a que no se hubiera fundamentado de manera coherente, lógica y razonable, respecto a la inobservancia en la subsunción de la conducta al delito condenado, lo que constituiría defecto de sentencia.
Sobre el motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418 de 10 de octubre de 2006, 49/2012 de 16 de marzo, 088 de 18 de marzo de 2008, 099 de 25 de febrero de 2011, 515 de 16 de noviembre de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007.
