POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el segundo y cuarto motivo del recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Ramírez Sunagua en representación legal de Eduardo Orellana Campos, Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional, cursante de fs. 807 a 815 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
