Auto Supremo AS/0393/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2021

Fecha: 12-Ago-2021

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 87 a 90, Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; señalando que, en el Auto Nº 27/2020 de 27 de noviembre, se rechazó la solicitud de reposición promovida a fs. 2285 a 2286, debiendo las partes procesales estar a los datos del proceso, sea con las formalidades de ley; rechazando de manera indebida la apelación alternativa formulada por la Entidad Territorial Autónoma Municipal de La Paz, arrogándose la Sala Social y Administrativa Segunda, la potestad de única instancia, como si la sustanciación de los procesos contenciosos fuera en una sola sede judicial.

Esta decisión antijurídica vulneró y es contraria a los arts. 2.1 y 5.1 de la Ley Nº 620, porque es deber de los Tribunales el conceder las apelaciones alternativas como la del presente caso, sin que estas puedan ser rechazadas de facto, porque no está en su competencia el hacerlo.

Que, esta infracción cometida por el Auto Nº 27/2020 de 27 de noviembre, es conculcadora al derecho a la defensa del Municipio de La Paz, más cuando el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteada, fue interpuesta porque el decreto de 6 de noviembre de 2020, de fs. 2278, es un decreto fuera de contexto que en definitiva no está a los datos del proceso como se sostiene en la parte dispositiva del auto recurrido en compulsa.

El Auto Nº 27/2020 de 27 de noviembre de fs. 2289, es arbitrario, careciendo de motivación debidamente fundamentada y razonada, porque no precisa en qué efecto fue emitido, si en el suspensivo o devolutivo; por lo que, vulnera el debido proceso previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando por ello esta garantía constitucional al no motivar ni fundamentar debidamente el pronunciamiento contenido en el ya referido Auto.

Refirió que, en aplicación de los arts. 279, 280, 281, 282 y 283 del Código Procesal Civil (CPC-2013), promueve recurso de compulsa contra el Auto Nº 27/2020 de 27 de noviembre, de fs. 2289, solicitando que el superior en grado, declare legal y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se conceda el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2020, mismo que fue negado arbitrariamente.